viernes, 25 de diciembre de 2009

Informática e Internet

La SGAE contra los Internautas en la cabeza de su Asociación
Fuengirola (Málaga).- La SGAE ha logrado que el Tribunal Supremo condene a la Asociación de Internautas (AI) por permitir que en la web de esta última se alojaran las direcciones www.putasgae.org y www.antisgae.internautas.org, páginas que contenían a su vez expresiones presuntamente injuriosas.
En una sentencia del pasado 9 de diciembre, difundida ahora, el Alto Tribunal ratifica las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, en las que se declaraba que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la entidad gestora de derechos de autor.
El ponente de la sentencia, el magistrado Ferrándiz Gabriel, responsabiliza a la AI por el contenido de los citados enlaces al considerar que las opiniones y juicios de valor alojados en los servidores de la demanda tales como "ladrones", "oportunistas sanguijuelas", "autores de redadas fascistoides", "manipuladores", etc, constituyen "graves insultos", que, además, estima "innecesarios para exteriorizar una crítica por muy rigurosa que se quiera" y, por tanto, "instrumentos de una inadmisible extralimitación".
El Supremo da la razón a la AI en cuanto a que la Directiva europea 2000/31 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información determina la conveniencia de garantizar el libre desempeño de los servicios prestados, así como el propósito de no influir en las normas y principios nacionales fundamentales relativos a la libertad de expresión, al tiempo que excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmiten o almacenan.
No obstante, la Sala recuerda que dicha normativa también reconoce la potestad de los Estados miembros de exigir a los prestadores de servicios que proporcionan alojamiento a datos suministrados por los destinatarios de aquellos, un deber de diligencia a fin de detectar y prevenir determinados tipos de actividades ilegales. Además, se condiciona la exclusión de responsabilidad al cumplimiento de un deber de diligencia para conocer la ilicitud e impedir su persistencia. La condena implica que la AI deberá pagar 36.000 euros de indemnización a los demandantes: 18.000 para la SGAE y otros 18.000 para su presidente, Teddy Bautista.
La AI ha comenzado una campaña en su página web para solicitar donaciones a fin de pagar la multa de 36.000 euros a la que ha sido condenada en concepto de daños y perjuicios. "La sentencia dictada nos condena al pago de 36.000 euros, cantidad de la que carecemos. Puedes solidarizarte como consideres oportuno, pero fundamentalmente de cuatro formas", señala la web de esta asociación. En concreto, la afiliación y los donativos mediante transferencia, tarjeta de crédito o PayPal son las alternativas propuestas.
Según explicó en declaraciones a 'Portaltic.es' el presidente de AI, Víctor Domingo, en tan sólo unas horas desde que se puso en marcha la campaña ya han recibido, por ejemplo, más de 150 ingresos vía PayPal y la cantidad recaudada supera los 4.000 euros. No obstante, reveló que espera "intensificar" en los próximos días las acciones para esta iniciativa.
La polémica persigue a la SGAE desde hace meses, después de que infiltrasen detectives en bodas y otros acontecimientos para exigir el pago de derechos de las canciones que se escuchan en los convites, de que tratase de cobrar una parte de los derechos en un concierto benéfico de David Bisbal y de que reclamasen también dinero a las representaciones anuales de El Alcalde de Zalamea.