viernes, 25 de diciembre de 2009

Editorial

Por hacer su trabajo

Un juez ha condenado en España a dos periodistas por hacer su trabajo. Así de simple. No protestamos aquí por afán gremialista, ni por razones extrañas. Lo hacemos, simplemente, porque la justicia tiene que ser justa, y no parece que lo sea en el caso de Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y jefe de Informativos, respectivamente, de la cadena SER.
Su pecado no ha sido otro que informar. El mismo por el que miles de periodistas en otros lugares del mundo padecen persecución, agresiones o insultos con demasiada frecuencia. ¡Sí! ¡También entre nosotros y nuestra pretendida sociedad libre! (Anda por ahí suelto demasiado cazador y demasiado sofista que pretende que la culpa es del que cuenta lo que pasa y no de quienes son responsables de lo que ocurre).
En el caso de Anido e Irago, la razón para que hayan sido condenados a penas de un año y 9 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del periodismo, seis meses de multa de 100 euros diarios y una indemnización de 125.000 euros, es haber revelado la afiliación política de 78 militantes del PP de Villaviciosa de Odón, en una noticia sobre presuntas afiliaciones irregulares a dicho partido en vísperas de las autonómicas de 2003, que concluyeron con el escándalo conocido como el “tamayazo”.
La sentencia es, probablemente, la primera que condena a periodistas por un delito de revelación de secretos en el ejercicio de su profesión; y también la primera que considera secreta la afiliación a un partido. Tiene “mandanga” el asunto, puesto que lo que se deduce de la sentencia es que, la información no puede revelar la militancia y ésta debe permanecer oculta al resto de los ciudadanos. O sea, viene a dar a un partido el carácter de una secta.
Por lo que, con ese secreto impuesto a la militancia, se podrían propiciar los enjuagues, irregularidades y corruptelas, al amparo del, digámoslo así, “secreto de militancia”. Porque, no lo olvidemos, lo que se trataba era de esclarecer un escándalo de corrupción mediante afiliaciones masivas.
La reacción de la mayor parte de los medios informativos de muy distintos pelajes políticos, y de las asociaciones profesionales periodísticas ha sido unánime. En la queja y la solidaridad se han dado la mano personajes tan dispares como Pedro J. Ramírez o J. L. Cebrián.
Entre otras razones porque la sentencia contiene otros elementos de difícil digestión si se tiene algo de sentido común. Resulta que llamamos tecnologías de la información a los progresos que ha hecho posibles la informática y el juez, en cambio, no reconoce como el resto de los medios de información a los que se reflejan en internet. Tanto, que el magistrado hace una inadmisible diferencia entre medios tradicionales y de Internet y duda si la protección constitucional al derecho de información alcanza a este último medio. ¡Menudo esfuerzo para parir ese bicho!
Quizá sea preciso recordarle a él y a unos cuantos que los medios, Internet incluido, están regidos por la misma jurisprudencia del Constitucional. Y que en cualquier caso, prima el derecho a la información, tanto el de quien la, selecciona, la elabora y la sirve, como el de quien la recibe. Porque como sucede en el caso de los toros, nadie obliga a nadie a leer algo impreso o colgado en la red. Y el que opta por la lectura, lo hace desde su libertad de elección. En el fondo, de lo que se trata es del ejercicio de las libertades, desde la responsabilidad y la seriedad.
En cambio -¡ya ven ustedes!- no hay hasta hoy un juez que meta en cintura los atentados cotidianos al derecho a la intimidad y al honor a los que asistimos día tras días en eso que hemos venido a llamar “telebasura”.