miércoles, 18 de noviembre de 2009

Derechos Ciudadanos

Protección de Datos sanciona con 400.000 euros a Telefónica por una denuncia de la UCE
Toledo.- Una denuncia de la Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha (UCE), ha dado pie a la Agencia de Protección de Datos para imponer una multa de 400.000 euros a Telefónica Móviles España por infracción grave en "la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que se permiten".
La resolución de la Agencia plantea que Telefónica "cedió los datos del denunciante sin comprobar de modo fehaciente la condición de deudor del mismo", hechos todos considerados muy graves que justifican la sanción, según se indica en un comunicado.
El artículo infringido es el 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la sanción deriva por la tramitación que hizo la UCE de un asociado por una deuda inexistente, supuestamente contraída con Telefónica y Movistar en el año 1999.
El afectado fue incluido irregularmente en un registro de morosos, lo que motivó el inicio de actuaciones jurídicas por parte de UCE contra la empresa de reclamación de pagos Aktiv Capital y su filial Treym Consulting S.L.U, a quien Telefónica vendió en diciembre de 2007 un paquete con las deudas de diversos clientes. El asociado de UCE, afectado por la situación, venía recibiendo durante los últimos meses llamadas y cartas en las que se le exigía el pago de la presunta deuda.
Esto motivo que la UCE contactara con la empresa de reclamación Treym Consulting S.L.U., indicando que la deuda era inexistente y, por tanto, no podían incluir al afectado en un registro de morosos, por lo que pidió la anulación de sus datos personales de cualquier fichero. En este sentido, Treym Consulting S.L.U. se limitó a acreditar la cesión de crédito de Telefónica, aportando escritura notarial. Finalmente, y ante la negativa de atender a la UCE, se presentó una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos en la que se confirmaba la inexistencia de la deuda, tras transcurrir nueve años desde su emisión y nunca haber requerido al presunto deudor.
UCE recuerda que, de conformidad con la Ley de Protección de Datos, un ciudadano siempre puede oponerse al tratamiento de sus datos personales y exigir su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación. En los casos tramitados se ha comprobado que la deuda, objeto de reclamación, era superior a seis años y, en consecuencia, no era susceptible la cesión de datos.
En la resolución de la Agencia se especifica que eran erróneos muchos de los datos cedidos a la empresa de cobro, correspondientes a clientes de Telefónica que no mantenían ninguna deuda con ella. Hay que recordar que para ceder los datos de un supuesto moroso sin su consentimiento, la deuda deber ser cierta, vencida y exigible, argumentos jurídicos esgrimidos por la Agencia de Protección de datos para obtener una resolución favorable a los intereses del afectado.