jueves, 3 de diciembre de 2009

Economía y Finanzas

Diez consejos fiscales para ahorrar dinero antes de 2010
Por A. René
Redacción.- Queda un poco más de un mes para que concluya el ejercicio fiscal de 2009 y todavía hay posibilidades de invertir para evitar que Hacienda se lleve un dinero que puede quedarse, con todas las de la ley, en el bolsillo del contribuyente.
En esta ocasión es preciso analizar las noticias de subidas tributarias que, o bien ya se han aprobado o están a punto de hacerse por el Parlamento, y que afectan tanto a la vivienda como a las rentas del ahorro.
1- Vivienda habitual
Entramos en un período muy interesante a efectos fiscales para comprar una vivienda, puesto que el cambio de la tributación del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a partir de julio de 2010 hará que los gastos sean aún mayores que si lo hacemos antes de esa fecha.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que las viviendas que se compren a partir del 1 de enero de 2011 van a perder la posibilidad de deducirse los actuales si las rentas superan los 17.000 euros anuales y habrá un prorrateo hasta perder la posibilidad de deducirse entre esos ingresos y los 24.000 euros.
El periodo para desgravarse para una gran mayoría de contribuyentes es muy limitado. Por lo que estos últimos días del año se convierten en una ocasión única para embarcarse en la mayor inversión de la vida de la mayoría de los ciudadanos, porque los precios de los inmuebles han bajado y porque el límite de la base de deducción sigue siendo de 9.015 euros por declaración y para las viviendas adquiridas con anterioridad al 20 de enero de 2006 se respetan los porcentajes anteriores, del 25 por ciento y 20 por ciento, sobre la aportación.
En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, que amortizan sus préstamos o hipotecas de viviendas adquiridas con anterioridad por uno sólo de los cónyuges, la ley interpreta que la amortización se hace desde la sociedad de gananciales y, por tanto, la desgravación pueden practicársela ambos, por separado, dentro de los limites establecidos por la normativa.
Si la vivienda es propiedad de varias personas que conviven (matrimonios, parejas de hecho, hermanos o amigos), cada una podrá desgravarse de forma proporcional a su participación en la titularidad de la vivienda, hasta el tope máximo de dicho importe. Es recomendable analizar si es rentable cancelar alguna parte del préstamo con carácter anticipado, pero teniendo cuidado con que los gastos no superen a la cantidad a deducir por el IRPF.
2- Pagos al promotor
Los pagos realizados a cuenta al promotor inmobiliario durante la construcción de la vivienda son deducibles, aunque siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde que se realizó el primer pago. Si el promotor no cumple los plazos porque se ha declarado en concurso, el plazo se amplía automáticamente en otros cuatro años y si es por otras razones es necesario pedir autorización, previa justificación en ambos casos de las causas.
3- Cuenta vivienda
Quienes tenían una cuenta vivienda cuyo plazo para ejecutar la inversión vencía en 2008 pudieron beneficiarse de una ampliación en el plazo de dos años, por lo que no deberán adquirir la vivienda habitual hasta 2010. Sin embargo, quienes abrieron a lo largo de 2009 su cuenta vivienda, ya no cuentan con este beneficio, puesto que el Gobierno ha considerado que las circunstancias económicas que motivaron aquella medida de choque ya no son las mismas, una vez que han bajado los tipos de los créditos y los precios de los inmuebles.
Así, que sólo pueden desgravarse los 9.015 euros por cada uno de los cuatro ejercicios. En el caso de los que se benefician de la prórroga han de tener en cuenta que en los dos años de la ampliación no pueden deducirse más aportaciones.
4- Rehabilitaciones
También se pueden desgravar las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las obras se centren en las estructuras, fachadas y cubiertas, por un coste global que debe superar el 25 por ciento del precio de adquisición o del de mercado en el momento de efectuarla.
Las cantidades invertidas con derecho a deducción están sujetas al límite de 9.015,18 euros, establecido con carácter general. La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
Forman parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, impuestos incluidos.
5- Alquiler de vivienda
Se plantean en este capítulo los beneficios fiscales aprobados por el Gobierno para favorecer el arrendamiento de las primeras viviendas.
Cabe destacar la reducción del 50 por ciento del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del 100 por ciento cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Iprem.
El dueño de la vivienda alquilada debe declarar el alquiler percibido y deducirse los gastos admitidos en la normativa del IRPF para mantener en buenas condiciones la vivienda.
Así, son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario; los de suministros que haya pagado el arrendador; de administración, vigilancia, portería o similares; las primas de contratos de seguro de responsabilidad civil; de formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico; los intereses de capitales ajenos, invertidos en la adquisición o mejora del bien, gastos de financiación, así como gastos de reparación y conservación del inmueble; los tributos y recargos no estatales, tasas y contribuciones especiales estatales relacionados con el inmueble no sancionable, de amortización del 3 por ciento del inmueble arrendado; así como, los saldos de dudoso cobro.
Se puede aplicar una reducción del 40 por ciento a los rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo (indemnizaciones por daños en el inmueble.
6- Reinversión en vivienda
La Ley del IRPF mantiene la desgravación por reinversión cuando se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero de la antigua. No obstante, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en la nueva no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que haya sido objeto de una anterior deducción.
Si el valor de adquisición de la nueva vivienda fuese superior a la de la antigua, la cantidad de dinero que excediera sería también considerada como desgravable.
7- Planes de pensiones
Los planes de pensiones y determinados instrumentos de ahorro previsión asimilados gozan del diferimiento en su tributación, pues las aportaciones reducen la base imponible, aunque no se aplica ninguna reducción si la prestación en forma de capital. En estos casos, se aplicará la tarifa del impuesto, que puede llegar hasta el 43 por ciento.
No obstante, si se hace efectivo alguno de estos productos en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Asimismo, el límite general de aportaciones es de 10.000 euros y en el caso de que el partícipe tenga una edad superior a los 50 años, dispone de un límite incrementado de 12.500 euros. Además, el límite de 10.000 euros no puede superar el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ni el importe incrementado de 12.500 euros (para mayores de 50 años) puede superar el 50 por ciento.
Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo superiores a los 8.000 euros, es conveniente realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros o a los familiares, hasta un tercer grado de parentesco, con discapacidad.
En este caso, se pueden realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre con el límite máximo de 10.000 euros por aportante y de 24.250 euros globalmente.
En general, el problema para los contribuyentes que no disponen de rentas de trabajo o de actividades económicas es que no pueden realizar aportaciones, pero, sí se pueden invertir hasta 2.000 euros, al cónyuge que gane hasta 8.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Y puede reducirla de su base imponible dicha cantidad.
Si la jubilación llega antes de acabar este ejercicio de 2009 y se puede evitar el cobro del plan hasta 2010, será beneficioso, pues en condiciones normales las rentas del contribuyente serán más altas este año, porque durante una buena parte del mismo habrá percibido el sueldo como trabajador activo.
Tanto los planes de pensiones como los de previsión asegurados permiten los cambios de unas entidades a otras en busca de una mayor rentabilidad sin necesidad de tributar por ello. Una medida interesante es solicitar a la entidad un certificado que confirme que en caso de enfermedad grave o paro prolongado podrá cobrar el dinero. Si la entidad se lo niega, cambie urgentemente de entidad financiera.
8- Rentas del ahorro
Queda algo más de un mes para decidir si conviene o no compensar o no declarar plusvalías este año.
A primera vista podría parecer recomendable vender las acciones cotizadas y los fondos de inversión antes de que concluya el año, puesto que la reforma fiscal para 2010 prevé duplicar los tipos que gravan las plusvalías, con uno general del 19 por ciento y otro superior del 21 para quienes superen los 6.000 euros durante el próximo ejercicio. Se trata de un importante pellizco fiscal tanto en el primer tramo como en el segundo.
No obstante, este tipo de medidas hay que realizarla con la calculadora en la mano y, sobre todo, si la cartera arroja pérdidas.
9- Compensación de minusvalías
Quienes hayan sufrido fuertes descensos en sus inversiones bursátiles en este ejercicio de 2009, pueden reducir, al menos una parte de la carga tributaria, a través de la compensación de las minusvalías registradas por la venta de títulos, ya que se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con independencia del plazo en el que se hayan generado.
Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, existen límites para compensar las pérdidas.
Lo mismo sucede con las participaciones en las instituciones de inversión colectiva (principalmente en los fondos de inversión), dado que pueden dar lugar a rendimientos de capital mobiliario, gracias a los intereses percibidos, o ganancias patrimoniales, en las transmisiones.
No se puede olvidar, tampoco, que la regulación del IRPF declara exentos los primeros 1.500 euros anuales percibidos por la distribución de beneficios de una sociedad. Sin embargo, dicha exención no será aplicable si en los dos meses anteriores o posteriores no se han vendido esas acciones.
10- Unit Linked
Los Unit Linked mantienen su atractivo, aunque también verán como sube el año que viene el tipo general de ahorro. Los que tengan pérdidas obtendrán rendimientos negativos de capital mobiliario, que se compensan sin límite.