Reclamar en materia de dependencia, lento y caro
Madrid.- Quienes solicitan ayuda por la Ley de Dependencia y han de acudir a los tribunales por desacuerdo con el grado de discapacidad que la Administración les atribuye o con la prestación asignada, no lo tienen nada fácil.
La vía jurisdiccional para estos litigios es el contencioso administrativo, donde los procesos se alargan una media de cinco años y son más costosos porque requieren que intervengan abogado y procurador.
Si miles de personas fallecen en España esperando la ayuda, no será mejor el desenlace si han de meterse en un juicio de estos. La mayoría de las personas registradas en la actualidad en el sistema de Dependencia son mayores de 65 años y más de la mitad pasa de los 80.
La esperanza de vida para estas personas es muy corta, de escasos dos años para los hombres y algo más de tres para las mujeres cuando ambos son mayores de 80 y no pueden desenvolverse en las actividades de la vida diaria. Si ni tan siquiera pueden atender sus propios cuidados, la esperanza de vida es aún menor. Loss datos los ha calculado el Instituto Nacional de Estadística a partir de la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud.
¿Pueden estas personas esperar cinco años a que resuelvan los tribunales? Obviamente no. ¿Cobrarán los familiares por el derecho que tenía el fallecido aunque no llegara a tiempo? Probablemente tampoco. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) quiere que se revise el orden jurisdiccional por el que se atienden estas reclamaciones.
Cuentan con apoyo de algunos juristas que han estudiado este asunto y opinan que deberían ser los juzgados de lo social los que se encarguen de esos pleitos, como ha ocurrido en Barcelona, donde un juez admitió a trámite una demanda contra el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales interpuesta por una persona que discrepaba con el grado de dependencia que la Administración le había reconocido.
La resolución por la que se declara competente dicho juzgado alude a la vinculación que estos casos tienen con otros similares que se resuelven por lo social, por ejemplo los litigios en que se determina el grado de discapacidad de una persona para que tenga acceso a una pensión no contributiva de la Seguridad Social. Es un modo de entender que las prestaciones por Dependencia son una modalidad de protección social que viene a complementar el sistema de la Seguridad Social.
Otros expertos consideran que no es preciso tocar la Ley de Dependencia, sino dictar es una ley que modifique la Ley de Procedimiento Laboral. Porque miles de personas mueren sin recibir la ayuda a la que tenían derecho. La Administración no cumple los plazos y los familiares se quedan sin cobrar lo que pudiera pertenecerles, al contrario de lo que ocurre cuando se trata de una prestación de la Seguridad Social por invalidez. En ese caso, aunque esa persona muera, el juicio continúa y los familiares tienen derecho a la ayuda que le correspondiera hasta el día en que murió.
Pero la Ley de Dependencia parece blindada para casos así. Ni siquiera hay un procedimiento único entre las comunidades para que los herederos reciban las prestaciones económicas que correspondían al dependiente ya fallecido. En la mayoría se considera que los herederos han de cobrar si el dependiente ya tenía aprobada la ayuda a recibir. En otras se entiende que tendrán derecho desde el momento en que se cursó la solicitud.