miércoles, 19 de agosto de 2009

Editorial

Derecho al descanso

Las autoridades de un municipio y de modo particular los responsables de hacer guardar el orden público, tienen obligación de compaginar el respeto de dos derechos en apariencia contradictorios, pero que en realidad no lo son si se aplica el buen juicio. Nos referimos al derecho al descanso, y al derecho al ocio y la diversión.
El ruido y el ocio de los unos, según señalan los expertos, constituyen en la actualidad los dos focos contaminantes acústicos más importantes que afectan a la calidad de vida de los ciudadanos. ¡Qué se lo digan, por ejemplo, a los vecinos de la Plaza de Santa María!
Sobre todo cuando, como hoy mismo, individuos en ruidosos quads, motos (con o sin escapes modificados) y coches con radio a todo volumen, perturban a las tres y media de la mañana –y muchos otros días y noches- el descanso de la mayoría de los vecinos, sin que la Policía Local lo impida. Hay, dicen algunos vecinos, demasiada tolerancia para con los intolerantes.
Porque lo peor es que esa violación del derecho de la mayoría se produce de modo reiterado e impune con demasiada frecuencia. Y sin embargo, ese antagonismo entre derechos tiene solución cuando se quiere poner una.
Lo que parece suceder es que en Escalona, y sobre todo en la Alcaldía, pudiera primar ese dicho tan de aquí de “anda bolo, para qué me voy a buscar problemas con los unos y los otros”. Pero objetivamente no es ese el principio por el que la gente elige a las corporaciones municipales.
Las encuestas de opinión realizadas por la Unión Europea muestran que la
contaminación acústica está considerada como una de las causas que más afecta a la calidad de vida ciudadana y, que los efectos negativos que implica, lejos de reducirse, se incrementan con el paso de los años.
Su origen hay que atribuirlo al progresivo aumento del parque de vehículos, al
incremento de la movilidad urbana, al desarrollo y crecimiento de los núcleos urbanos basados en la especialización funcional y al incremento de actividades de ocio y de turismo por el aumento de renta. Pero también a la impunidad.
Las autoridades responsables han otorgado escasa o nula importancia a este tipo de contaminación, inconstante en el espacio y en el tiempo, que aparentemente no degrada el medio de forma tan evidente como otros tipos de contaminación: vertidos, residuos, etc. Y sin embargo no es así. Sobre todo con poblaciones de personas ancianas o de cierta edad como es el caso de Escalona. La palabrería que se emplea ante ellas cuando se precisan votos, se ve contradicha por la inacción en proteger ciertos derechos, como el descanso.
A pesar de afectar cada día a un mayor número de núcleos urbanos, el ruido es fundamentalmente un problema local, que adopta formas muy variadas en las diferentes poblaciones. Y en Escalona, por su estructura de calles estrechas y recoletas, el problema es mayor si cabe.
Nadie duda en esa Europa a la que enviamos a nuestros eurodiputados que las actividades de ocio y diversión constituyen uno de los focos contaminantes acústicos más significativos en España. Los niveles de contaminación acústica proceden sobre todo en lugares como Escalona de los aparatos reproductores de música (y sobre todo del volumen al que se usan), así como de la actitud de grupos de personas, en especial jóvenes -de modo particularmente intenso en verano-, que impiden el descanso.
Los máximos niveles de contaminación acústica abarcan gran parte del horario nocturno –y hasta la siesta- y se incrementan con periodicidad, sobre todo los fines de semana y en época de fiestas. Por eso, en España, como reconocen en la UE, el ocio nocturno se ha convertido en un problema grave que afecta a numerosos municipios. Por ejemplo a Escalona.
Pero las autoridades locales deben valorar, como recomienda la UE, que no es equiparable el derecho al descanso y a un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución) y el derecho al ejercicio de una actividad empresarial (artículo 38).
El Tribunal Constitucional en su sentencia 64/ 1982, del 4 de noviembre, interpretó que el derecho al medio ambiente se constituye en límite legítimo a la actividad económica y, posteriormente, el Tribunal Supremo en una Sentencia del 7 de noviembre de 1990 afirmaba que "el derecho del empresario no puede abatir, en su beneficio, el derecho a gozar de un medio ambiente saludable".
Si está en cuestión el derecho del empresario de ocio ¿no lo estará más el derecho de ciertos ciudadanos jóvenes o menos jóvenes a molestar reiteradamente al vecindario?
Es responsabilidad de los ayuntamientos –como el de Escalona- definir estrategias de lucha contra el ruido, primero tratando de convencer a los sectores causantes del ruido (y no tolerándolos) y después, si esa vía no prospera, por métodos más eficaces.
Hay un principio generalmente aceptado, al parecer a excepción de Escalona, según el cual “el que contamina paga”, y ese concepto incluye al ruido.
Junto a la acción punitiva ante quienes desprecian el derecho de los demás, se debe aplicar la educación y sensibilización por medio de campañas dirigidas a los sectores de la población, desde los más jóvenes hasta los adultos, para difundir una nueva cultura del ocio, de la diversión y del tiempo libre –aquí juegan un importante papel verdaderos actos culturales- que no comprometa el derecho constitucional al descanso.
Del mismo modo, la formación y la información en materia de contaminación acústica son instrumentos de prevención al servicio de los ciudadanos que deberían contribuir a reducir las emisiones contaminantes.
Muchos municipios, como parece ser el caso de Escalona, carecen de voluntad de aplicar un control riguroso y sanciones eficaces a quienes incumplen la ley (hay quien apoda a Escalona “la ciudad sin ley”, en el mejor estilo del “Far West”).
De hecho, ni lo demuestran en el caso de la contaminación acústica, ni en la prevención y represión de delitos graves como los robos (que se lo digan a nuestros hortelanos y propietarios de chalets) o el tráfico y consumo de drogas.
Para atajar esos abusos sería necesario incorporar nuevos recursos para la inspección, control y seguimiento de las actividades contaminantes, y a fecha de hoy no tenemos noticias de que ni el Alcalde, ni la concejalía de orden público, ni la de Juventud, tengan planes en esa materia (la oposición tiene una palabra que decir en demanda del respeto a los derechos ciudadanos). Menos aún la Policía Local, convertida a los ojos de muchos ciudadanos en una especie de “guardia de corps” del Alcalde.
Al margen de las normativas de carácter general en materia de ruido o contaminación acústica, se precisa el desarrollo por las corporaciones municipales de Ordenanzas sobre Ruido y Vibraciones. El Alcalde, que es jurista, debería saberlo. Y también otros concejales colegas de profesión. Y más que saberlo deberían obrar en consecuencia.
Además, por lo que a la Policía local compete, la tramitación rápida de las denuncias de los afectados resulta imprescindible, así como la planificación racional de actividades para lograr un equilibrio dentro de la trama urbana e incorporar las compatibilidades de usos y derechos. Existe una evidente falta de coordinación entre los instrumentos de planificación y las medidas ambientales. Y también parece patente una desconexión entre la Policía Local y la Guardia Civil, como si hubiese algún tipo de celos profesionales entre ambas.
Pero los ciudadanos siguen aguardando medidas eficaces para proteger su descanso y acabar con los desmanes. Y que no se solucionen deberían ser una razón a calibrar en la próxima validación en las urnas y más a corto plazo con denuncias a quien corresponda en Toledo.