viernes, 14 de agosto de 2009

Opinión

Los ministros deberían medir sus palabras mejor

Por C. de Paz

Los ministros del Gobierno de España deberían ser un poquito más cuidadosos y medir mejor el alcance de sus palabras. Y de modo particular el de Justicia. Si su predecesor debería haber tenido un poco más de cuidado con sus actos (y no prestarse a equívocos en cacerías),el actual debería actuar con más sentido común en asuntos que afectan a la conciencia de algunas personas.
Aunque sea alguien que puede presumir en su currículum de ser doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y catedrático de Derecho Constitucional de la de Valencia, lo suyo sería que en cuestiones como el aborto no confundiese objeción de conciencia con desobediencia civil, dos figuras bien diferentes.
Como ha venido a reconocer el propio ministerio de modo implícito el ministro, lisa y llanamente ha metido la pata. El comunicado difundido a la prensa ha tratado de sellar el roto, pero no ha reparado el descosido.
Para quien tenga dudas es preciso recordar que la objeción de conciencia es la negativa a obedecer una norma jurídica debido a la existencia de otro imperativo en la conciencia contrario al comportamiento pretendido por la norma. Sócrates bien puede ser considerado paradigma de los objetores de conciencia.
Y ahí radica el resbalón jurídico del responsable máximo de velar por nuestras leyes cuando sostiene que «no hay más objeción de conciencia que aquella que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales».
Porque, aunque la Constitución aluda directamente a la objeción de conciencia solo en relación con las obligaciones militares, la doctrina coincide en afirmar que el precepto constitucional donde se recoge la objeción de conciencia como ejercicio de la libertad de conciencia en especiales circunstancias es el artículo 16.1 de la Carta Magna: «Se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
Por si fuera poco, el artículo 5 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, reconoce que «el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias solo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal».
Lo que viene a confirmar que los médicos tienen derecho a la objeción de conciencia en el aborto y otros supuestos. Y alguien debería darle al ministro de marras una lección particular para que entienda mejor esas cuestiones antes de lanzarse a hablar la próxima vez con tanta ligereza.