domingo, 3 de mayo de 2009

La Crisis Económica

Cómo pagar menos a Hacienda

Por L. Candelas
Hay una serie de medidas que nos pueden hacer pagar menos en la Declaración de la Renta. La premisa básica, antes de ponerse a mirar si la cuenta vivienda o el plan de jubilaciones nos desgravan, es comprobar el borrador que envía Hacienda. Lo mejor para ajustar al máximo el pago es seguir el protocolo ofrecido por los Técnicos del Ministerio de Hacienda y tener muy claro con qué conceptos podemos desgravar.

Comprar una casa, la cuenta vivienda y las reformas
Por comprar un piso, cada contribuyente se puede desgravar 36.000 a lo largo de las distintas declaraciones, con un máximo de 2.160 euros al año, cifra que asciende hasta los 2.760 si el contribuyente es menor de 35 años o titular de una familia numerosa. Por las contribuciones en una cuenta de ahorro vivienda se puede deducir hasta el 15% de las aportaciones anuales, con un límite de 9.015 euros. Las desgravaciones por reforma tienen el mismo límite pero unas condiciones específicas que se pueden consultar en la Guía.


Alquileres a jóvenes y emprendedores
El alquiler de una vivienda a menores de 35 años supone la posibilidad de descontar el 100% de la base imponible, mientras que si el inquilino supera esa edad el titular paga la mitad de lo que corresponde por los ingresos del alquiler. Aunque no sea el mejor momento para montar una empresa, los emprendedores que abran una cuenta ahorro con este objetivo se desgravan el 15% sobre un máximo de 9.000 euros.


Planes de pensiones: rebajas en el IRPF
Desde que el Gobierno en su última reforma eliminó la reducción fiscal del 40% si el plan se cobra de forma capital, es decir, de una sola vez, los planes de pensiones siguen ofreciendo interesantes posibilidades para desgravarse. El límite de aportaciones es de 10.000 euros al año. Existe la posibilidad de desgravar las aportaciones de los cónyuges, siempre que estos no tengan actividad económica o no supere los 8.000 euros de rendimientos netos de trabajo.


Pérdidas en la Bolsa y dividendos
En un año negro para las bolsas de todo el mundo, no es difícil tener minusvalías (pérdidas) en nuestras inversiones. Las plusvalías o ganancias por participaciones en las instituciones de inversión colectiva (sobre todo, fondos de inversión) están gravadas con el 18%, por lo que conviene tener en cuenta que se pueden compensar con las pérdidas, con independencia del momento en el que haya generado las ganancias. De cara a los impuestos, es mejor invertir en empresas que reparten dividendos. Al respecto, Hacienda asegura que "suponiendo que las acciones de la sociedad que distribuye los dividendos cotizan en Bolsa y que el contribuyente no adquirió dichas acciones dentro de los dos meses anteriores a la fecha del pago de los mismos, los dividendos se computarán por el exceso del importe íntegro percibido sobre la cantidad de 1.500 euros". Es decir, quedan exentos de gravamen los primeros 1.500 euros.


El compromiso político y la solidaridad desgravan
Si paga la cuota o colabora con cualquier partido político, recuerde que se puede deducir hasta un máximo de 600 euros. Las aportaciones a ONG y otras organizaciones se realizan por lo general por solidaridad y espíritu altruista pero no conviene olvidar que se puede desgravar entre un 10 y un 30%, según la Ley 49/2002.


Otros pequeños descuentos
El pago de cuotas por pertenencia a colegios profesionales, sindicatos o gastos en concepto de defensa jurídica, son deducibles de la base imponible. También lo son las aportaciones a planes de ahorro con el objetivo de obtener una renta vitalicia, siempre que el beneficiario del plan y el contribuyente sea la misma persona y con un límite máximo anual de 8.000 euros, asimismo el importe total de las primas debe ser de 240.000 euros. Conviene tener en cuenta otros aspectos como los rendimientos del trabajo por actividades realizadas en el extranjero, con un límite máximo de 60.010 euros también son deducibles.